Es oficial la devolución del IVA en productos de la Canasta Básica: desde cuándo rige
El Gobierno publicó este sábado en el Boletín Oficial dos resoluciones que ponen en vigencia la medida anunciada por Sergio Massa.
La normativa del Palacio de Hacienda encomienda a la AFIP a ampliar el universo de beneficiarios del actual régimen de reintegros previsto en la ley 27.467 y la Resolución General 4.676/2023, así como el porcentaje de reintegro y su límite mensual.
La resolución del ministerio de Economía sobre la devolución de IVA
La medida, que devolverá el 21% del IVA de los productos de la canasta básica, tendrá un tope de devolución de $ 18.800; y abarcará a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.
De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores será de $708.000 y de $ 524.758,56 para los jubilados.
También podrán acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.
Fuente: Minutouno.